Sigues trabajando y hay un problema
Mientras la relación laboral está vigente, casi todo se reduce a una decisión: resolver por vía administrativa —sigues en tu puesto y presionas a través de la Inspección del Trabajo— o por autodespido, donde eres tú quien pone término al contrato por culpa del empleador y demandas. La segunda da más, pero te deja sin empleo y exige acreditar un incumplimiento grave.
Sufro acoso, hostigamiento o malos tratos
Acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Desde agosto de 2024 rige la Ley Karin: el empleador está obligado a investigar y proteger.
Tu decisión: denuncia interna o ante la Dirección del Trabajo (administrativa) — o, si es grave y quieres salir, autodespido por la vía de tutela de derechos fundamentales (judicial).
No me pagan las cotizaciones
El empleador no entera tu AFP, salud o seguro de cesantía. Es uno de los incumplimientos más graves y abre la nulidad del despido (Ley Bustos) si decides salir.
Tu decisión: reclamo en la Dirección del Trabajo para que regularice (sigues trabajando) — o autodespido, que te habilita las remuneraciones de la Ley Bustos hasta la convalidación (judicial).
No me pagan el sueldo, horas extra o semana corrida
Remuneraciones, diferencias de liquidación, horas extraordinarias o semana corrida adeudadas. Lo primero es cuantificar al peso lo que te deben.
Tu decisión: reclamo administrativo y comparendo de conciliación — o cobro judicial / autodespido si el no pago es grave y reiterado.
Me cambiaron la jornada, las funciones o me rebajaron el sueldo
El empleador alteró unilateralmente tus condiciones. Hay un margen legal (el ius variandi), pero excederlo es incumplimiento. La reducción de jornada de la Ley 21.561 no autoriza a rebajar tu remuneración.
Tu decisión: reclamo administrativo — o autodespido si el cambio constituye un incumplimiento grave del contrato.
Estoy embarazada o tengo fuero
El fuero protege tu estabilidad: el empleador no puede ponerte término sin autorización judicial previa. Calcula la duración exacta de tu fuero y de los descansos.
¿Vía administrativa o autodespido? La administrativa conserva tu empleo y es de menor riesgo, pero su poder es limitado. El autodespido da derecho a las indemnizaciones del despido injustificado —y, si hay cotizaciones impagas, a la Ley Bustos—, pero te deja sin trabajo y exige una carta rigurosa que fija irrevocablemente los hechos del juicio. Es la decisión que más conviene conversar antes de actuar.