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Cotizaciones previsionales impagas y nulidad del despido (Ley Bustos)

Por Ariel Lozada · Asistente legal

7 min de lectura Actualizado en junio de 2026 Art. 162 incisos 5°–7° · Art. 171 CT

El no pago de las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía) es uno de los incumplimientos más graves del empleador, y la ley lo sanciona con un mecanismo de enorme peso económico: la nulidad del despido, conocida como Ley Bustos.

Qué es la nulidad del despido

Conforme al artículo 162, incisos 5.º a 7.º del Código del Trabajo, si al momento del despido el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. En la práctica, el vínculo se entiende vigente para efectos remuneracionales: el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones como si el trabajador continuara prestando servicios, hasta que regularice la situación.

La convalidación

El período de remuneraciones adeudadas corre hasta la convalidación del despido, que exige dos actos copulativos: (i) el pago íntegro de las cotizaciones morosas, y (ii) el aviso al trabajador mediante carta certificada acompañando la documentación que acredite el pago. Mientras ambos no concurran, la deuda de remuneraciones sigue acumulándose.

Un punto que suele malentenderse: esto no significa que el empleador te deposite el sueldo cada mes mientras dura el juicio. La deuda se acumula, pero recién el juez, en la sentencia, ordena pagarla —de una sola vez— por todo el período transcurrido hasta la convalidación. Si el juicio dura quince meses, el pago de esos quince meses nace al final, no mes a mes.

No hay tope de meses (un error frecuente)

Conviene aclarar un equívoco habitual: la sanción no tiene un tope de seis meses. El plazo de seis meses es el término de prescripción para interponer la demanda de nulidad, contado desde la suspensión de los servicios; es un límite procesal para activar la acción, no un techo al monto. Si la demanda se interpone dentro de plazo, el empleador debe pagar el íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta la convalidación, sin límite de meses. Este monto se suma a las indemnizaciones del finiquito.

Cuándo NO procede o se limita

  • Deuda mínima: si lo adeudado es inferior a 2 UTM o al 10% de la deuda total, el despido es válido y no procede la nulidad. El empleador también puede evitar la sanción pagando la diferencia dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.
  • Liquidación concursal (quiebra): la sanción tiene como límite temporal la fecha de la resolución de liquidación del empleador.
  • Sector público (honorarios): no procede cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un órgano de la Administración del Estado.
La trampa de la renuncia

La nulidad del despido solo procede frente a un despido del empleador. Si el trabajador renuncia —o firma un mutuo acuerdo— no puede invocar la Ley Bustos, aunque sus cotizaciones estén impagas: al renunciar, es él quien pone término al contrato, y desaparece el presupuesto de la sanción. Por eso, cuando el empleador no ha cotizado y el trabajador quiere salir, renunciar es el peor error posible: cierra la puerta a la nulidad.

El autodespido como medio idóneo

La vía correcta en ese escenario es el autodespido o despido indirecto (artículo 171), fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador (artículo 160 N.º 7), entre ellas el deber de enterar las cotizaciones. El autodespido sí es un despido —provocado por la conducta del empleador— y, por lo mismo, habilita la nulidad del despido: el trabajador obtiene las indemnizaciones del despido injustificado y las remuneraciones de la Ley Bustos hasta la convalidación. La precisión de la carta de autodespido es, otra vez, decisiva.

Cómo dimensionar tu caso

Antes de actuar conviene: (i) obtener el certificado de cotizaciones para acreditar la mora a la fecha de término; (ii) estimar las remuneraciones de la nulidad con la calculadora; y (iii) si no hubo despido formal, evaluar el autodespido como vía. Un diagnóstico temprano evita la renuncia y preserva ambas acciones —indemnizatoria y de nulidad— dentro de plazo.

Fuentes: Código del Trabajo — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).