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Tutela de derechos fundamentales: el despido y el autodespido vulneratorios

Por Ariel Lozada · Asistente legal

6 min de lectura Actualizado en junio de 2026 Arts. 485, 489 y 171 CT

No todo despido es solo una cuestión de indemnizaciones. Cuando la terminación del contrato lesiona los derechos fundamentales del trabajador, el ordenamiento abre una vía reforzada: el procedimiento de tutela laboral (artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo).

Qué protege la tutela laboral

La acción de tutela ampara las garantías fundamentales del trabajador frente a actos del empleador que las vulneren con ocasión de la relación laboral: el derecho a la vida e integridad, la honra, la vida privada, la libertad de conciencia y de expresión, la no discriminación y la indemnidad —es decir, el derecho a no sufrir represalias por ejercer acciones o reclamos legítimos—. La afectación debe ser real y carecer de justificación proporcionada.

La tutela con ocasión del despido

Cuando es el propio despido el que vulnera un derecho fundamental —por ejemplo, un despido discriminatorio o como represalia—, se configura el llamado despido vulneratorio o lesivo. Acogida la acción, el artículo 489 contempla, además de las indemnizaciones propias del despido injustificado, una indemnización adicional equivalente a entre seis y once meses de la última remuneración mensual, fijada por el juez según la gravedad de la vulneración.

También por la vía del autodespido

La tutela no se reserva al despido decidido por el empleador. También puede plantearse con ocasión del autodespido o despido indirecto (artículo 171): cuando el incumplimiento grave que obliga al trabajador a poner término al contrato consiste, precisamente, en la vulneración de sus derechos fundamentales —acoso, hostigamiento, menoscabo, represalias—, esa lesión puede denunciarse por la vía de tutela y dar lugar a la indemnización adicional. La forma en que se invoca y se funda esa vulneración define el resultado.

Plazos y prueba

La acción de tutela por despido se sujeta al plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, suspendido por el reclamo administrativo. Su rasgo más potente es probatorio: basta que el trabajador aporte indicios suficientes de la vulneración para que se traslade al empleador la carga de acreditar que su decisión fue proporcionada y ajena a todo motivo lesivo. Construir esos indicios con rigor —correos, testigos, secuencia temporal de los hechos— es el núcleo de la estrategia.

Evaluación del caso

Determinar si un despido o un autodespido habilita la tutela exige analizar los hechos, la garantía afectada y la prueba disponible. Es una vía de alto impacto, pero técnicamente exigente: conviene un diagnóstico que defina la garantía vulnerada, la indemnización pretendida y la forma de plantear la denuncia.

Fuentes: Código del Trabajo — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).