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Ley Karin: acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo (Ley 21.643)

Por Ariel Lozada · Asistente legal

7 min de lectura Actualizado en junio de 2026 Ley 21.643 · Arts. 2, 184, 211-A y ss. CT

La Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin y vigente desde el 1 de agosto de 2024, modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Reordenó las obligaciones del empleador y reforzó la protección de la dignidad del trabajador con un enfoque de género y de derechos fundamentales.

Qué conductas regula

  • Acoso laboral. Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, que provoque menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace la situación laboral de la persona. Tras la reforma, ya no se exige que la conducta sea reiterada: un solo hecho de suficiente gravedad puede configurar acoso.
  • Acoso sexual. Requerimientos de carácter sexual, no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien los recibe.
  • Violencia en el trabajo. Conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral —clientes, usuarios, proveedores— que afecten al trabajador con ocasión de sus funciones.

Las obligaciones del empleador

La ley desplaza el eje hacia la prevención. Todo empleador debe:

  • Implementar un protocolo de prevención del acoso y la violencia, con enfoque de género.
  • Disponer de un canal de denuncia y de un procedimiento de investigación formal, confidencial e imparcial.
  • Adoptar medidas de resguardo inmediatas en favor del afectado mientras dura la investigación (separación de espacios, redistribución de jornada u otras).
  • Resolver y aplicar medidas o sanciones, e informar a la Dirección del Trabajo.

El procedimiento de denuncia e investigación

La denuncia puede presentarse por escrito u oralmente ante el empleador o directamente ante la Dirección del Trabajo. Recibida, el empleador debe optar por investigar internamente —en un plazo acotado y con reglas de imparcialidad y confidencialidad— o remitir los antecedentes a la Inspección. Concluida la investigación, las conclusiones se envían a la Dirección del Trabajo y se adoptan las medidas que correspondan. La omisión de estos deberes compromete la responsabilidad del empleador.

Cuando el empleador no actúa o es el acosador

La Ley Karin no agota las vías del trabajador. Si el empleador incumple su deber de protección (art. 184) —no investiga, no adopta medidas, o es él mismo quien acosa—, ese incumplimiento grave puede habilitar el autodespido y, sobre todo, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con la indemnización adicional de 6 a 11 meses. La conducta de acoso suele ser, en rigor, una vulneración de garantías fundamentales: encauzarla bien —denuncia interna, fiscalización y, si procede, tutela— define el resultado.

Prueba y resguardo

En esta materia la documentación temprana es decisiva: registrar fechas, correos, mensajes, testigos y la secuencia de los hechos fortalece tanto la investigación interna como una eventual acción judicial. Conviene, además, dejar constancia de la denuncia y de la respuesta —o el silencio— del empleador.

Evaluación del caso

Cada situación exige definir la conducta, la vía idónea (denuncia interna, Dirección del Trabajo, tutela o autodespido) y la prueba disponible. Un diagnóstico oportuno protege a la persona afectada y ordena la estrategia antes de que los plazos corran.

Fuentes: Código del Trabajo — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).