Autodespido o despido indirecto: requisitos del Art. 171 en relación con el Art. 160
Por Ariel Lozada · Asistente legal
El autodespido, técnicamente despido indirecto, es la institución que faculta al trabajador para poner término al contrato cuando es el empleador quien ha incurrido en una causal de caducidad. Se encuentra regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que opera por remisión a las causales imputables del artículo 160 —en especial sus números 1, 5 y 7—. En rigor, no es el trabajador quien comete una infracción: es quien reacciona jurídicamente frente al incumplimiento grave de su contraparte, con derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, e incluso a los recargos del artículo 168.
Requisitos copulativos del despido indirecto
La procedencia del autodespido exige el cumplimiento copulativo —no alternativo— de los siguientes presupuestos. La ausencia de cualquiera de ellos compromete la acción:
- Causal imputable al empleador. Debe configurarse una conducta del artículo 160: falta de probidad, vías de hecho, acoso laboral o sexual (N.º 1); incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (N.º 7), que es la causal de mayor recurrencia —no pago de remuneraciones, no enteramiento de cotizaciones previsionales, alteración unilateral de funciones o jornada—.
- Gravedad del incumplimiento. No basta cualquier infracción: la jurisprudencia exige que el incumplimiento sea de tal entidad que torne inexigible la mantención del vínculo. Se pondera su reiteración, su cuantía y su impacto en la relación laboral.
- Comunicación formal (la carta). El trabajador debe comunicar por escrito el término, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de tres días hábiles contados desde la separación, indicando la causal invocada y los hechos en que se funda (art. 162).
- Demanda dentro de plazo. La acción debe deducirse ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de sesenta días hábiles contados desde la separación, plazo que se suspende por la interposición del reclamo administrativo ante la Inspección.
La gravedad como estándar de procedencia
El núcleo del litigio rara vez está en si existió el incumplimiento, sino en si éste alcanza el umbral de gravedad que la ley reserva para extinguir el contrato. El tribunal examina si la conducta del empleador quebró la confianza o la base económica de la relación —por ejemplo, la mora reiterada en el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, o el incumplimiento sostenido del deber de cotizar—. Un incumplimiento aislado y subsanado difícilmente prosperará; uno reiterado, documentado y de cuantía relevante, sí.
La carta de autodespido fija irrevocablemente los hechos del juicio y limita la competencia del tribunal. En virtud del principio de congruencia, el juez solo puede pronunciarse sobre los hechos y la causal expresamente consignados en la comunicación: lo que no se invocó en la carta no podrá probarse ni discutirse después, aunque sea cierto. Por eso, la carga de la prueba recae —antes que en la audiencia— en la rigurosidad de la redacción inicial. Una carta vaga, genérica o que omite hechos esenciales condena la acción con independencia de la realidad subyacente. Redactar la carta es, en la práctica, redactar la demanda.
Efectos patrimoniales
Acogida la acción, el autodespido produce los mismos efectos económicos que un despido injustificado: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y los recargos del artículo 168 (que pueden alcanzar el 50% sobre la indemnización por años de servicio cuando la causal se declara carente de justificación). A ello se suman las remuneraciones y cotizaciones adeudadas que motivaron la separación. Conviene estimar estos montos antes de demandar, para dimensionar la pretensión y la estrategia.
Recomendación procesal
Antes de comunicar el autodespido conviene: consolidar la prueba documental del incumplimiento (liquidaciones, certificados de cotizaciones, comunicaciones), verificar el cómputo de los plazos fatales y construir la carta con precisión quirúrgica. La asistencia en su redacción no es un trámite accesorio: es la decisión que define el resultado.
Fuentes: Código del Trabajo — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).