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Código del Trabajo · Ley 19.728 · Chile

Calculadora de finiquito

Estima tu finiquito según la causal, el feriado y los días adeudados, el desglose del seguro de cesantía mes a mes, y cuánto más podrías reclamar si demandas.

1 Datos del contrato

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Base de las indemnizaciones. Usa el total imponible (sueldo + haberes permanentes imponibles).

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Promedio imponible $0

Se promedian los montos imponibles de cada mes; el promedio pasa a ser la base de cálculo del finiquito.

Solo plazo fijo. Si te despidieron antes de esta fecha, se calcula el lucro cesante (las remuneraciones que faltaban).

2 Feriado (vacaciones)

Días de vacaciones que usaste en toda la relación.

Sobre los 15 base. Aplica con 10+ años.

Ya se descuentan sábados, domingos y feriados nacionales. Usa esto solo para feriados regionales.

3 Remuneraciones pendientes

Si te pagaban a fin de mes y saliste el día 11, son 11 días. Si ya te pagaron, déjalo en 0.

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Gratificación, bonos o comisiones pendientes.

Jornada legal vigente: 42 horas. Cámbiala si tu contrato es distinto.

Se pagan con recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

4 Seguro de cesantía (AFC)

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Tu dinero ahorrado. Lo revisas con Clave Única en afc.cl.

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Base de los giros. Si no lo sabes, deja tu sueldo habitual.

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Tope indefinido vigente hasta el 28-feb-2027 ($1.003.056). Se reajusta cada marzo.

5 Tope legal

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UF del día (precargada). Verifícala a la fecha del finiquito en Indicadores.

Liquidación del finiquito
Total finiquito$0
+Lo que podrías reclamar si demandas
AFCSeguro de cesantía
Cómo se calcula cada concepto
Indemnización por años de servicio (IAS)
  • Un mes por año trabajado y fracción superior a 6 meses. El primer año debe estar completo; desde ahí, 6 meses y 1 día suman un año más. Tope 11 años y base máxima 90 UF.
  • Solo la pagan las causales del art. 161 (necesidades de la empresa y desahucio).
Aviso previo, feriado y días adeudados
  • Aviso: un mes extra si el despido por art. 161 se hace sin avisar con 30 días.
  • Feriado: 15 días hábiles por año (1,25/mes; el sábado es inhábil). Días adeudados = generados − tomados, proyectados en el calendario sumando sábados, domingos y festivos.
  • Días del último mes: si te pagaban a fin de mes, los días trabajados no pagados se valoran a remuneración/30 por día.
  • Remuneración variable: se promedian los últimos 3 o 6 meses y ese promedio es la base. Horas extraordinarias: valor hora = remuneración × 7 / (jornada semanal × 30), con recargo del 50%.
Seguro de cesantía (Ley 19.728)
  • Cuenta Individual (CIC): es tu dinero; lo retiras en giros mensuales decrecientes (70%, 60%, 45%, 40%, 35%, 30%…) del promedio, hasta agotar el saldo. Disponible con cualquier causal, incluso renuncia.
  • Fondo Solidario (FCS): complemento del Estado para necesidades de la empresa, vencimiento del plazo, conclusión de obra, caso fortuito o quiebra. 5 giros (70/55/45/40/35%) con topes mínimo y máximo, financiados primero con tu CIC. Requiere 10 cotizaciones (las 3 últimas continuas con el mismo empleador) y estar cesante.
Recargos por demanda (art. 168) y lucro cesante
  • Recargo sobre la IAS: 30% (art. 161 improcedente), 50% (art. 159 injustificado), 80% (art. 160 indebido), 100% (art. 160 N°1/5/6 sin motivo plausible).
  • Lucro cesante: si un contrato a plazo fijo se termina antes, se pueden reclamar las remuneraciones que faltaban hasta la fecha pactada.

Estimación referencial, no asesoría legal. Los montos definitivos dependen de la base de cálculo exacta, el calendario aplicable y, en demandas, de que un juez declare el despido injustificado, indebido o improcedente. Los giros del seguro de cesantía deben confirmarse en la simulación de afc.cl. Para tu caso, revisa con un abogado laboral o en la Dirección del Trabajo.

Código del Trabajo (arts. 159, 160, 161, 162, 163, 168 y feriado 67–73) y Ley 19.728 del Seguro de Cesantía.