Me despidieron: las causales de término y qué te corresponde
Por Ariel Lozada · Asistente legal
Cuando te despiden, todo gira en torno a la causal que el empleador invocó en la carta. Ella define qué te corresponde, qué puedes reclamar y cuánto puedes recuperar si el tribunal le da la razón a tu reclamo. Las causales se agrupan en tres familias.
Art. 159 — Causales objetivas (sin indemnización por años de servicio)
Son terminaciones que no se atribuyen a la culpa de nadie: mutuo acuerdo (N.º 1), renuncia (N.º 2), muerte del trabajador (N.º 3), vencimiento del plazo (N.º 4), conclusión de la obra o faena (N.º 5) y caso fortuito o fuerza mayor (N.º 6). Por regla general no dan indemnización por años de servicio.
El punto de reclamo aparece cuando la causal se invoca indebidamente: un contrato "a plazo" o "por obra" que en los hechos era indefinido, o un caso fortuito que no se configura. Si lo reclamas y el tribunal lo declara injustificado, recuperas la indemnización con un recargo del 50%.
Art. 160 — Causal imputable al trabajador (sin indemnización ni aviso)
Es el despido "con causa": falta de probidad, acoso o vías de hecho (N.º 1), inasistencias (N.º 3), abandono del trabajo (N.º 4), actos que afecten la seguridad (N.º 5), perjuicio material (N.º 6) e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (N.º 7). No da indemnización ni aviso… pero la carga de probar la causal es del empleador.
Si el empleador no acredita los hechos, el despido se declara indebido y debes recibir la indemnización por años de servicio, el mes de aviso y un recargo del 80%. Y si invocó las causales del N.º 1, 5 o 6 sin fundamento, el despido puede declararse además carente de motivo plausible, elevando el recargo al 100%.
Art. 161 — Con indemnización por años de servicio
Comprende las necesidades de la empresa (N.º 1) y el desahucio de cargos de exclusiva confianza (N.º 2). Aquí sí te corresponde la indemnización por años de servicio y el mes de aviso (o su pago sustitutivo si no se avisó con 30 días). El foco cambia: no es si te pagan, sino si el finiquito está completo y bien calculado. Si crees que fue improcedente puedes perseguir el recargo del 30%, pero ten claro que no es automático: implica reclamar en la Inspección, no llegar a acuerdo, demandar, ir a juicio y esperar la audiencia. Solo cuando un juez declara improcedente el despido, ese recargo se paga.
La carta de despido fija la causal: el empleador solo podrá probar los hechos que invocó en ella. Por eso una carta mal fundada juega a tu favor. Tienes 60 días hábiles para reclamar judicialmente (los suspende el reclamo ante la Inspección). Y, transversal a cualquier causal: si te despidieron con cotizaciones impagas, se activa la nulidad del despido (Ley Bustos). Aclaración clave: esto no significa que te depositen el sueldo cada mes mientras dura el juicio; la obligación la impone el juez al final, en la sentencia, que ordena pagar de una sola vez todas las remuneraciones del período hasta la convalidación. Si el juicio dura 15 meses, recién entonces nace el pago de esos 15 meses.
Resumen de recargos (Art. 168)
- 30% — Art. 161 aplicado de forma improcedente.
- 50% — Art. 159 injustificado, o cuando no se invocó causal alguna.
- 80% — Art. 160 aplicado de forma indebida.
- 100% — Art. 160 N.º 1, 5 o 6 declarado carente de motivo plausible.
Atención: el recargo se calcula sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el total del finiquito. Si tu antigüedad da una indemnización pequeña —o cero, porque no alcanzaste el año completo—, el recargo (30, 50, 80 o 100%) sobre ese monto será igualmente pequeño o cero, por muy injustificado que haya sido el despido.
Cómo dimensionar tu caso
La regla práctica: si la causal no da indemnización pero es discutible, casi siempre conviene reclamar, porque el upside es la indemnización más el recargo. Si la causal sí da indemnización, el trabajo está en revisar el finiquito al peso. En ambos casos, calcula primero lo que está en juego y verifica el plazo antes de actuar.
A veces el monto en juego no justifica el juicio. Ejemplo: un trabajador con sueldo mínimo ($553.553), despedido tras 1 año y 4 meses y con sus 30 días de aviso pagados, recibe $553.553 por indemnización por años de servicio. Si demanda y gana, el recargo del 30% suma alrededor de $166.000; descontado el honorario del abogado (típicamente 25–30%), su ganancia neta ronda los $110.000. Casos así conviene mirarlos con calculadora antes de litigar: no todo despido injustificado es financieramente conveniente de perseguir.
Fuentes: Código del Trabajo — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).