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El comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo

Por Ariel Lozada · Asistente legal

6 min de lectura Actualizado en junio de 2026 Arts. 474 · 463 b) CT · Ley 20.022

El comparendo de conciliación es la instancia administrativa previa —y muchas veces decisiva— en que trabajador y empleador comparecen ante la Inspección del Trabajo para intentar un acuerdo sobre las prestaciones reclamadas. Bien preparado, resuelve el conflicto en semanas; mal preparado, fija posiciones que después condicionan el juicio.

La dinámica ante la Inspección

El procedimiento se inicia con el reclamo administrativo que presenta el trabajador, detallando los hechos y las prestaciones adeudadas. La Inspección cita a ambas partes a una audiencia. Es importante tener presente que la interposición del reclamo suspende el plazo de la acción judicial (por ejemplo, los 60 días hábiles del despido), de modo que concurrir no implica renunciar a demandar.

El rol del fiscalizador

El fiscalizador que dirige el comparendo actúa como ministro de fe y facilitador del acuerdo: no es un juez ni dicta sentencia. Su función es ordenar la discusión, verificar la documentación (contrato, liquidaciones, finiquito ofrecido), ilustrar a las partes sobre el marco legal aplicable y proponer fórmulas de avenimiento. No puede imponer una solución, pero su lectura técnica del caso suele orientar el desenlace.

El acta de conciliación y su mérito

Si las partes llegan a acuerdo, éste se consigna en un acta de conciliación suscrita ante el fiscalizador. Su relevancia es máxima: el acta es un título ejecutivo laboral (art. 463 letra b del Código del Trabajo). Esto significa que, si el empleador no cumple lo pactado, el trabajador no necesita demandar de nuevo para obtener una sentencia: puede iniciar directamente la ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional (o el Juzgado de Letras del Trabajo, según la jurisdicción) y perseguir el cobro forzado. Por eso, lo que se firma en el acta debe ser claro, completo y exigible.

Una precisión territorial: los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional existen solo en cuatro jurisdicciones —Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción (Ley 20.022)—. Fuera de ellas, la ejecución se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo o, en su defecto, el Juzgado de Letras con competencia común. El nombre del tribunal es lo de menos: lo que importa es el resultado, trabar embargo sobre los bienes o cuentas del empleador.

La lógica de la conciliación

Conciliar no es ganar el 100%: es acercar posiciones. Por definición, un acuerdo supone que ambas partes ceden, de modo que el trabajador deberá resignar un porcentaje de lo reclamado a cambio de certeza y pago inmediato, evitando los plazos y el riesgo de un juicio. La pregunta correcta no es “¿me pagan todo?”, sino “¿cuál es el piso bajo el cual conviene más litigar que aceptar?”. Para responderla con criterio es indispensable tener cuantificado el monto exacto de lo adeudado.

Cómo llegar preparado

El poder de negociación en el comparendo es directamente proporcional a la precisión de las cifras. Antes de la audiencia conviene tener calculadas, al peso, las prestaciones en discusión: remuneraciones y diferencias de la liquidación de sueldo, y el monto íntegro del finiquito —indemnizaciones, feriado proporcional, recargos—. Llegar con un número fundado, y no con una estimación, permite identificar el umbral de cesión razonable y reconocer una oferta conveniente cuando se presenta.

Fuentes: Código del Trabajo — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).