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Sanción del Art. 162 · Ley Bustos

Nulidad del despido

Estima las remuneraciones que el empleador sigue debiendo cuando despide con cotizaciones previsionales impagas: el despido no produce el efecto de poner término al contrato hasta la convalidación.

Art. 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo · Prescripción para demandar: 6 meses desde la suspensión de los servicios

Requisito: la nulidad procede solo si las cotizaciones (AFP, salud y AFC) estaban impagas al momento del despido, y solo frente a un despido del empleador (no en renuncia ni mutuo acuerdo). El cómputo corre desde el despido hasta la convalidación (pago íntegro de lo adeudado + aviso por carta certificada), sin tope de meses si la demanda se interpone dentro de plazo. No procede si lo adeudado es inferior a 2 UTM o al 10% de la deuda total, y el empleador puede evitar la sanción pagando la diferencia dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.

Datos del caso

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Base sobre la que se devengan las remuneraciones del período de nulidad.

Desde aquí se cuentan las remuneraciones adeudadas.

El período sigue corriendo mientras el empleador no pague las cotizaciones ni notifique.

Fecha del pago de lo adeudado y de la carta certificada al trabajador.

Ingresa la remuneración y las fechas para estimar la nulidad.

Límites y excepciones reales

  • No hay tope de meses. Interpuesta la demanda dentro de plazo, la sanción corre íntegra hasta la convalidación. Los 6 meses son el plazo de prescripción para demandar (desde la suspensión de los servicios), no un límite al monto.
  • Excepción de mínimos. Si lo adeudado es inferior a 2 UTM o al 10% de la deuda total, el despido es válido y no procede la nulidad. El empleador también puede evitarla pagando la diferencia dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.
  • Quiebra (liquidación concursal). El límite temporal de la sanción es la fecha de la resolución de liquidación del empleador.
  • Sector público (honorarios). No procede cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un órgano de la Administración del Estado.
Esta sanción es adicional a las indemnizaciones del despido. ¿Renunciaste o no hubo despido formal y el empleador no cotizaba? El medio idóneo es el autodespido: revisa la guía de cotizaciones impagas y nulidad y la guía de autodespido.

Estimación referencial de apoyo. No constituye asesoría jurídica ni liquidación oficial. La procedencia de la nulidad y el período computable dependen de los hechos acreditados y del criterio del tribunal.