La reducción de jornada a 40 horas (Ley 21.561)
Por Ariel Lozada · Asistente legal
La Ley N.º 21.561, conocida como la “ley de las 40 horas”, reduce de manera gradual la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas, sin que ello pueda significar una rebaja de las remuneraciones del trabajador.
La gradualidad de la rebaja
La reducción no fue inmediata, sino que opera por etapas a partir de la entrada en vigencia de la ley:
- 44 horas semanales desde abril de 2024.
- 42 horas semanales desde abril de 2026.
- 40 horas semanales desde abril de 2028.
El promedio puede pactarse en ciclos de hasta cuatro semanas, y la ley habilita distribuciones flexibles —como la semana de cuatro días— dentro de los límites legales.
Sin rebaja de remuneración
El principio rector es que la reducción de jornada no autoriza a disminuir el sueldo. El trabajador percibe la misma remuneración por una jornada menor; en consecuencia, el valor de la hora ordinaria aumenta a medida que bajan las horas semanales, porque el mismo sueldo se divide entre menos horas.
Como la hora extraordinaria se calcula sobre el valor de la hora ordinaria, al reducirse la jornada tu hora extra vale más. Si tu empleador rebajó tu jornada pero sigue pagando las horas extra con el valor antiguo —o, peor, redujo tu sueldo “por trabajar menos”—, hay una diferencia reclamable. Conviene tener el cálculo exacto: el mismo sueldo con jornada de 40 horas rinde un valor hora superior al de 45.
Cómo se calcula el valor de la hora
Para una remuneración mensual, el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el sueldo por el número de horas ordinarias del mes: sueldo × 7 ÷ (30 × jornada semanal). La hora extraordinaria aplica sobre ese valor el recargo legal mínimo del 50% (artículo 32), que puede ser mayor si así se pactó. La herramienta de valor de la hora hace este cálculo para cualquier jornada —45, 44, 42, 40 u otra— y muestra la comparación entre ellas.
Qué revisar
Frente al avance de la gradualidad, verifica que el anexo de contrato refleje la nueva jornada, que tu remuneración no haya sido rebajada y que las horas extraordinarias se paguen al valor actualizado. La diferencia, calculada al peso, es la base de cualquier reclamo administrativo o judicial.
Fuentes: Código del Trabajo — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).