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Remuneración variable · Art. 45

Semana corrida

Calcula el pago de los días de descanso (domingos y festivos) que corresponde a quien gana por día o con remuneración variable, conforme al Art. 45 del Código del Trabajo.

Art. 45 del Código del Trabajo

Qué se incluye: solo las remuneraciones variables, ordinarias y devengadas día a día (comisiones, trato, primas por producción). Se excluyen el sueldo mensual fijo, la gratificación legal, los haberes no remuneracionales (colación, movilización) y los bonos esporádicos. En trabajadores con sueldo mensual, la semana corrida se calcula solo sobre el componente variable.

Datos del período

$

Suma de comisiones, trato o primas devengadas día a día en el período de pago (sin el sueldo fijo).

días

Días en que prestó servicios en el período.

días

Domingos y festivos comprendidos en el período.

Ingresa los montos variables y los días para calcular la semana corrida.

Estimación referencial de apoyo. No constituye asesoría jurídica. El derecho a semana corrida y qué haberes la integran dependen de la naturaleza de la remuneración (variable, ordinaria y devengada diariamente) y del criterio de la Dirección del Trabajo y los tribunales para el caso concreto.