Remuneración variable · Art. 45
Semana corrida
Calcula el pago de los días de descanso (domingos y festivos) que corresponde a quien gana por día o con remuneración variable, conforme al Art. 45 del Código del Trabajo.
Art. 45 del Código del Trabajo
Datos del período
Suma de comisiones, trato o primas devengadas día a día en el período de pago (sin el sueldo fijo).
Días en que prestó servicios en el período.
Domingos y festivos comprendidos en el período.
Ingresa los montos variables y los días para calcular la semana corrida.
Estimación referencial de apoyo. No constituye asesoría jurídica. El derecho a semana corrida y qué haberes la integran dependen de la naturaleza de la remuneración (variable, ordinaria y devengada diariamente) y del criterio de la Dirección del Trabajo y los tribunales para el caso concreto.