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Herencia sin testamento: cómo se reparte

Por Ariel Lozada · Asistente legal

7 min de lectura Actualizado en junio de 2026 Arts. 983–995 Código Civil

Cuando una persona fallece sin testamento —o cuando el testamento no dispuso de todos sus bienes— es la ley la que decide quién hereda y en qué proporción. A esto se le llama sucesión intestada o ab intestato, y se organiza en órdenes de sucesión.

Qué es un "orden" de sucesión

Los órdenes son grupos de parientes llamados a heredar en cascada. La regla central es que son excluyentes: mientras exista al menos un heredero de un orden, los órdenes siguientes quedan fuera. La única excepción es el cónyuge o conviviente civil, que puede concurrir tanto en el primer orden (con los hijos) como en el segundo (con los ascendientes).

Primer orden: los hijos (y el cónyuge)

Los hijos —matrimoniales y no matrimoniales por igual— excluyen a todos los demás, salvo al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, que concurre con ellos:

  • Un solo hijo y cónyuge: se reparten por mitades (50% y 50%).
  • Dos o más hijos y cónyuge: el cónyuge lleva el doble de lo que recibe cada hijo, con un piso de un cuarto de la herencia (que opera recién con siete o más hijos).
  • Solo hijos, sin cónyuge: heredan por partes iguales.

Segundo orden: cónyuge y ascendientes

A falta de descendencia, heredan el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo (primero los padres; a falta de ellos, los abuelos, etc.). Concurriendo, el cónyuge lleva dos tercios y los ascendientes un tercio. Si falta uno de los dos grupos, el otro se lleva toda la herencia.

Tercer, cuarto y quinto orden

  • Hermanos: a falta de descendientes, cónyuge y ascendientes. El hermano de doble conjunción (mismo padre y madre) lleva el doble que el de simple conjunción (medio hermano).
  • Otros colaterales hasta el sexto grado: el de grado más próximo excluye a los demás.
  • El Fisco: hereda a falta de todos los anteriores.

El derecho de representación

Si un hijo falleció antes que el causante (o no puede o no quiere heredar), sus propios hijos —los nietos— ocupan su lugar y heredan por estirpes: toman en conjunto la porción que le habría tocado a su padre o madre. La representación opera en la descendencia y, en el tercer orden, a favor de los sobrinos.

¿Quieres ver el resultado exacto de un caso concreto? La calculadora de órdenes de sucesión determina el orden que se activa y el porcentaje de cada heredero, incluyendo la representación.

Preguntas frecuentes

Si hay cónyuge y dos hijos, ¿cómo se reparte?

El cónyuge lleva el doble que cada hijo. Con dos hijos la herencia se divide en cuatro partes: dos para el cónyuge y una para cada hijo (50% / 25% / 25%).

¿El conviviente civil hereda igual que el cónyuge?

Sí. La Ley 20.830 asimila al conviviente civil sobreviviente al cónyuge para todos los efectos sucesorios, concurriendo en los mismos órdenes.

Fuentes: Código Civil — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).