Herencia sin testamento: cómo se reparte
Por Ariel Lozada · Asistente legal
Cuando una persona fallece sin testamento —o cuando el testamento no dispuso de todos sus bienes— es la ley la que decide quién hereda y en qué proporción. A esto se le llama sucesión intestada o ab intestato, y se organiza en órdenes de sucesión.
Qué es un "orden" de sucesión
Los órdenes son grupos de parientes llamados a heredar en cascada. La regla central es que son excluyentes: mientras exista al menos un heredero de un orden, los órdenes siguientes quedan fuera. La única excepción es el cónyuge o conviviente civil, que puede concurrir tanto en el primer orden (con los hijos) como en el segundo (con los ascendientes).
Primer orden: los hijos (y el cónyuge)
Los hijos —matrimoniales y no matrimoniales por igual— excluyen a todos los demás, salvo al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, que concurre con ellos:
- Un solo hijo y cónyuge: se reparten por mitades (50% y 50%).
- Dos o más hijos y cónyuge: el cónyuge lleva el doble de lo que recibe cada hijo, con un piso de un cuarto de la herencia (que opera recién con siete o más hijos).
- Solo hijos, sin cónyuge: heredan por partes iguales.
Segundo orden: cónyuge y ascendientes
A falta de descendencia, heredan el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo (primero los padres; a falta de ellos, los abuelos, etc.). Concurriendo, el cónyuge lleva dos tercios y los ascendientes un tercio. Si falta uno de los dos grupos, el otro se lleva toda la herencia.
Tercer, cuarto y quinto orden
- Hermanos: a falta de descendientes, cónyuge y ascendientes. El hermano de doble conjunción (mismo padre y madre) lleva el doble que el de simple conjunción (medio hermano).
- Otros colaterales hasta el sexto grado: el de grado más próximo excluye a los demás.
- El Fisco: hereda a falta de todos los anteriores.
El derecho de representación
Si un hijo falleció antes que el causante (o no puede o no quiere heredar), sus propios hijos —los nietos— ocupan su lugar y heredan por estirpes: toman en conjunto la porción que le habría tocado a su padre o madre. La representación opera en la descendencia y, en el tercer orden, a favor de los sobrinos.
¿Quieres ver el resultado exacto de un caso concreto? La calculadora de órdenes de sucesión determina el orden que se activa y el porcentaje de cada heredero, incluyendo la representación.
Preguntas frecuentes
Si hay cónyuge y dos hijos, ¿cómo se reparte?
El cónyuge lleva el doble que cada hijo. Con dos hijos la herencia se divide en cuatro partes: dos para el cónyuge y una para cada hijo (50% / 25% / 25%).
¿El conviviente civil hereda igual que el cónyuge?
Sí. La Ley 20.830 asimila al conviviente civil sobreviviente al cónyuge para todos los efectos sucesorios, concurriendo en los mismos órdenes.
Fuentes: Código Civil — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).