Derecho sucesorio · Chile
Órdenes de sucesión
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley fija quién hereda y en qué proporción. Indica quién sobrevive al causante y la herramienta determina el orden sucesorio que se activa y el porcentaje exacto de cada heredero.
Arts. 983 a 995 Código Civil (sucesión intestada) · Ley 20.830 (acuerdo de unión civil) · derecho de representación (art. 984)
¿Quién sobrevive al causante?
El conviviente civil (Ley 20.830) hereda en los mismos términos que el cónyuge. Debe sobrevivir al causante y mantener el vínculo vigente al fallecimiento.
Cuenta solo los hijos vivos. La ley iguala a los hijos matrimoniales y no matrimoniales.
¿Algún hijo falleció dejando descendencia? (representación)
Por cada hijo premuerto, sus descendientes (nietos del causante) toman en conjunto y por estirpes la porción que le habría correspondido a ese hijo (art. 984). Indica cuántos descendientes lo representan.
Solo importan si no hay descendencia. El de grado más próximo excluye al resto (los padres excluyen a los abuelos); a igual grado, reparten por partes iguales.
Sin cónyuge, hijos ni ascendientes (hermanos y colaterales)
El hermano de doble conjunción lleva el doble que el de simple conjunción.
¿Algún hermano falleció dejando hijos? (representación)
Los hijos de un hermano premuerto (sobrinos del causante) lo representan por estirpes, con el mismo peso (doble o simple) del hermano al que representan.
Tíos, sobrinos nietos, primos… hasta el sexto grado. Cuenta solo los del grado más próximo que sobreviven; ese grado excluye a los más lejanos.
Total de bienes del causante menos sus deudas, gastos de última enfermedad y entierro, y demás bajas generales (la “masa partible”). Si lo ingresas, se muestra el monto en pesos de cada heredero.
Indica quién sobrevive al causante para ver el orden sucesorio y el reparto.
Cómo funcionan los órdenes de sucesión
La sucesión intestada se ordena en órdenes excluyentes: mientras exista al menos un heredero de un orden, los órdenes siguientes no heredan. El cónyuge o conviviente civil es la excepción, porque concurre tanto en el primer orden (con los hijos) como en el segundo (con los ascendientes).
1.º orden — descendientes (art. 988). Los hijos, personalmente o representados. Con cónyuge: si hay un solo hijo, mitad y mitad; si hay dos o más, el cónyuge lleva el doble que cada hijo, con un piso de 1/4 de la herencia (que opera con 7 o más hijos).
2.º orden — cónyuge y ascendientes (art. 989). A falta de descendencia. Concurriendo, el cónyuge lleva 2/3 y los ascendientes 1/3; si falta uno de los dos, el otro lleva todo.
3.º orden — hermanos (art. 990). El de doble conjunción lleva el doble que el de simple conjunción. Opera representación a favor de sobrinos.
4.º orden — otros colaterales hasta 6.º grado (art. 992). El de grado más próximo excluye a los demás.
5.º orden — Fisco (art. 995). A falta de todos los anteriores. Verifica el texto vigente en LeyChile (Código Civil).
Estimación referencial con fines informativos; no constituye asesoría jurídica. Los porcentajes corresponden a la sucesión intestada y no consideran deducciones por concepto de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271), que grava cada asignación por separado según el parentesco. La determinación de quiénes son herederos, la concurrencia de testamento, donaciones colacionables (acervos imaginarios), indignidades o desheredamientos puede alterar el resultado. Ante un caso concreto, verifica con la posesión efectiva y asesoría profesional.