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Derecho sucesorio · Chile

Legítimas y cuartas

Si haces testamento, no puedes repartir todo a tu gusto: la ley reserva una parte para tus herederos forzosos. Indica quiénes son y la herramienta muestra cómo se divide tu herencia y de cuánto puedes disponer libremente.

Arts. 1181 a 1195 Código Civil · mitad legitimaria · cuarta de mejoras · cuarta de libre disposición

Herederos forzosos (legitimarios): hijos (personalmente o representados), ascendientes y cónyuge o conviviente civil. Mientras existan, el testador debe respetar su legítima. Si no hay testamento, el reparto se rige por los órdenes de sucesión.

¿Quiénes son tus herederos forzosos?

El conviviente civil (Ley 20.830) es legitimario en los mismos términos que el cónyuge.

Matrimoniales y no matrimoniales por igual. Los hijos excluyen a los ascendientes como legitimarios.

¿Algún hijo falleció dejando descendencia? (representación)

Sus descendientes (nietos) toman, por estirpes, la legítima que le habría correspondido a ese hijo.

Son legitimarios solo a falta de descendencia; el de grado más próximo excluye al resto.

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Total de bienes menos deudas, gastos de última enfermedad y entierro, y demás bajas generales. Si lo ingresas, se muestran los montos en pesos.

Indica tus herederos forzosos para ver cómo se divide la herencia y de cuánto puedes disponer.

Cómo se calcula (mitad legitimaria y cuartas)

Cuando hay legitimarios, la herencia se divide en cuatro partes (art. 1184): dos cuartas (la mitad legitimaria) para los herederos forzosos; una cuarta de mejoras, que el testador reparte a su arbitrio entre descendientes, ascendientes o cónyuge/conviviente; y una cuarta de libre disposición, para quien quiera.

Reparto de la mitad legitimaria. Se divide entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada (art. 1183): si concurren cónyuge e hijos rige el art. 988 (el cónyuge lleva el doble que cada hijo, con un piso de 1/4 de la mitad legitimaria); si concurren cónyuge y ascendientes, 2/3 y 1/3. Lo que cada legitimario recibe así es su legítima rigorosa.

Verifica el texto vigente en LeyChile (Código Civil).

Estimación referencial con fines informativos; no constituye asesoría jurídica. Muestra la legítima rigorosa (el mínimo legal), no considera donaciones colacionables (acervos imaginarios, arts. 1185–1187) ni el Impuesto a las Herencias (Ley 16.271), y supone un testamento que respeta las asignaciones forzosas. La validez del testamento, las indignidades, el desheredamiento o las donaciones previas pueden alterar el resultado. Verifica con asesoría profesional antes de testar.