Derecho sucesorio · Chile
Legítimas y cuartas
Si haces testamento, no puedes repartir todo a tu gusto: la ley reserva una parte para tus herederos forzosos. Indica quiénes son y la herramienta muestra cómo se divide tu herencia y de cuánto puedes disponer libremente.
Arts. 1181 a 1195 Código Civil · mitad legitimaria · cuarta de mejoras · cuarta de libre disposición
¿Quiénes son tus herederos forzosos?
El conviviente civil (Ley 20.830) es legitimario en los mismos términos que el cónyuge.
Matrimoniales y no matrimoniales por igual. Los hijos excluyen a los ascendientes como legitimarios.
¿Algún hijo falleció dejando descendencia? (representación)
Sus descendientes (nietos) toman, por estirpes, la legítima que le habría correspondido a ese hijo.
Son legitimarios solo a falta de descendencia; el de grado más próximo excluye al resto.
Total de bienes menos deudas, gastos de última enfermedad y entierro, y demás bajas generales. Si lo ingresas, se muestran los montos en pesos.
Indica tus herederos forzosos para ver cómo se divide la herencia y de cuánto puedes disponer.
Simula tu reparto
La mitad legitimaria es fija: la ley la reparte entre tus legitimarios y no la tocas. Abajo aparecen ellos automáticamente; con los deslizadores repártele a cada uno parte de la cuarta de mejoras y/o de la libre disposición, y agrega a otras personas o instituciones para la libre disposición. Ningún reparto puede pasar del 100% de su cuarta.
Tus legitimarios · reciben legítima por ley; puedes mejorarlos
Otras personas o instituciones · solo libre disposición
Cómo se calcula (mitad legitimaria y cuartas)
Cuando hay legitimarios, la herencia se divide en cuatro partes (art. 1184): dos cuartas (la mitad legitimaria) para los herederos forzosos; una cuarta de mejoras, que el testador reparte a su arbitrio entre descendientes, ascendientes o cónyuge/conviviente; y una cuarta de libre disposición, para quien quiera.
Reparto de la mitad legitimaria. Se divide entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada (art. 1183): si concurren cónyuge e hijos rige el art. 988 (el cónyuge lleva el doble que cada hijo, con un piso de 1/4 de la mitad legitimaria); si concurren cónyuge y ascendientes, 2/3 y 1/3. Lo que cada legitimario recibe así es su legítima rigorosa.
Verifica el texto vigente en LeyChile (Código Civil).
Estimación referencial con fines informativos; no constituye asesoría jurídica. Muestra la legítima rigorosa (el mínimo legal), no considera donaciones colacionables (acervos imaginarios, arts. 1185–1187) ni el Impuesto a las Herencias (Ley 16.271), y supone un testamento que respeta las asignaciones forzosas. La validez del testamento, las indignidades, el desheredamiento o las donaciones previas pueden alterar el resultado. Verifica con asesoría profesional antes de testar.