Falleció un familiar y no dejó testamento
Sin testamento, es la ley la que define quién hereda y en qué proporción, a través de los órdenes de sucesión. Lo primero es saber qué orden se activa según quién sobrevive; después viene la parte administrativa —la posesión efectiva— para poder disponer de los bienes.
Quiero saber qué me corresponde
Quién hereda depende de quién sobrevive: hijos, cónyuge o conviviente civil, padres, hermanos. El cónyuge concurre con los hijos y con los padres; los nietos pueden heredar por representación.
Primer paso: calcula el reparto con los datos de la familia.
Hay nietos porque un hijo falleció antes
Cuando un hijo del causante murió antes que él, sus propios hijos lo representan y heredan por estirpes la porción que le habría tocado. La calculadora lo modela.
¿Y los impuestos y trámites?
Para inscribir los bienes a nombre de los herederos se tramita la posesión efectiva (en el Registro Civil si es intestada) y se paga el impuesto a las herencias (Ley 16.271), que grava cada asignación según el parentesco. La calculadora muestra el reparto en cuotas; los montos definitivos consideran deudas, bajas y ese impuesto.
El reparto que muestra la calculadora es la cuota legal de cada heredero. El monto en pesos final depende del acervo líquido (bienes menos deudas y bajas) y del impuesto a las herencias. Ante bienes relevantes o dudas sobre quiénes son los herederos, conviene asesorarse antes de firmar la partición.