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Abandono del procedimiento y negligencia del abogado: la pérdida de la acción

Por Ariel Lozada · Asistente legal

6 min de lectura Actualizado en junio de 2026 Arts. 168 · 510 CT · 2129 CC

En materia laboral, el tiempo es un elemento constitutivo del derecho: numerosas acciones están sujetas a plazos fatales, cuyo vencimiento extingue irremediablemente la pretensión. La negligencia en su control —sea del propio trabajador o de su mandatario judicial— puede traducirse en la pérdida total de la acción, aunque el caso de fondo fuera sólido.

Plazos fatales y caducidad de la acción

A diferencia de la prescripción, que admite interrupción y debe ser alegada, la caducidad opera de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo. En el ámbito laboral conviven distintos plazos que es imprescindible distinguir:

  • 60 días hábiles para reclamar judicialmente del despido (artículo 168), suspendidos por el reclamo administrativo, con tope de 90 días hábiles.
  • Plazos de prescripción del artículo 510: dos años desde la terminación de los servicios para los derechos regidos por el Código, y seis meses para el cobro de horas extraordinarias y para ciertas acciones derivadas del finiquito.
  • Plazos de impugnación recursiva dentro del juicio (apelación, nulidad, unificación), todos perentorios.

Dejar correr cualquiera de estos plazos sin actuar significa, en la práctica, que el derecho deja de existir como pretensión exigible: el tribunal deberá declarar la caducidad o acoger la prescripción, sin entrar al fondo.

El abandono del procedimiento

Si bien el procedimiento laboral se rige por el impulso de oficio del tribunal —lo que reduce el riesgo de abandono respecto del proceso civil—, la inactividad de la parte en cargas que le son propias, o el incumplimiento de plazos para subsanar, completar emplazamientos o comparecer, puede igualmente frustrar la acción. La diligencia procesal no se delega: se controla.

El plazo no se recupera

Un plazo fatal vencido es irreversible: no hay recurso, reposición ni buena fe que lo reviva. Por eso el control del cómputo —considerando feriados, días hábiles y suspensiones por reclamo administrativo— no es un detalle administrativo, sino la primera línea de defensa del derecho. Verificar la fecha exacta de vencimiento antes de actuar es la diferencia entre tener un caso y haberlo perdido por inadvertencia.

Responsabilidad civil del mandatario judicial

Cuando es el abogado quien deja transcurrir el plazo, su conducta puede configurar responsabilidad civil. El mandato judicial impone al mandatario el deber de obrar con la diligencia propia de su oficio (la lex artis), y el artículo 2129 del Código Civil lo hace responsable, incluso de la culpa leve, en el desempeño de su encargo. Si su negligencia —no demandar a tiempo, no recurrir dentro de plazo, no comparecer— causó la pérdida de la acción, el cliente puede perseguir la indemnización de los perjuicios derivados de la chance procesal perdida. Acreditar esa responsabilidad exige demostrar la negligencia, el perjuicio y el nexo causal entre ambos.

Prevención

La mejor defensa es no llegar a ese escenario: documentar cada plazo, verificar su cómputo con precisión y actuar con holgura. Conocer la fecha fatal exacta de cada acción es el punto de partida de toda estrategia laboral responsable.

Fuentes: Código del Trabajo · Código Civil — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).