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¿Tu abogado no te entregó lo cobrado? La audiencia de rendición de cuentas

Por Ariel Lozada · Asistente legal

5 min de lectura Actualizado en junio de 2026 Arts. 7 CPC · 2116 · 2155 CC

En un juicio laboral es habitual que el abogado, en virtud del mandato judicial, quede facultado para percibir: recibir el pago de la indemnización, del finiquito o de lo obtenido en la conciliación. El problema surge cuando esos fondos ingresan al patrimonio del mandatario y no son entregados al cliente, o lo son de manera parcial o injustificadamente tardía.

El abogado como mandatario: el deber de rendir cuenta

La facultad de percibir no transfiere la propiedad del dinero: el abogado lo recibe para su cliente, no para sí. El mandato (artículos 2116 y siguientes del Código Civil) impone al mandatario la obligación de rendir cuenta de su gestión y de restituir todo lo recibido por cuenta del mandante (artículo 2155). Retener los fondos percibidos constituye un incumplimiento grave de ese deber y puede comprometer su responsabilidad civil, ética e incluso penal.

La audiencia especial ante el mismo tribunal

No es necesario iniciar un juicio nuevo y separado para reaccionar. Como el mandatario actúa en el marco de la causa, el cliente —o el propio tribunal— puede solicitar ante el mismo tribunal que conoció del juicio que se cite a una audiencia especial en la que el abogado deba dar cuenta del pago recibido y consignar los fondos a disposición del mandante. El tribunal, como director del proceso, tiene atribuciones para requerir esa rendición y ordenar la consignación de lo percibido, garantizando que el dinero llegue efectivamente a su titular.

Qué solicitar y cómo

La solicitud debe individualizar la causa y el pago (monto, fecha y forma en que el mandatario percibió), pedir que se cite al abogado a rendir cuenta y que se ordene la consignación de los fondos en la cuenta corriente del tribunal o su entrega directa al mandante. Conviene acompañar todo respaldo del pago (acta de conciliación, comprobante de transferencia, liquidación de costas). La precisión del escrito determina la rapidez de la respuesta judicial.

Vías complementarias

Además de la rendición de cuentas ante el tribunal, el afectado puede revocar el mandato, denunciar la conducta ante el Colegio de Abogados cuando corresponda, y reservarse las acciones civiles de restitución e indemnización de perjuicios. La elección de la vía depende de la cuantía, la urgencia y la prueba disponible; una solicitud bien redactada ante el mismo tribunal suele ser el camino más rápido para recuperar lo que es tuyo.

Fuentes: Código de Procedimiento Civil · Código Civil — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).