Me cobran una deuda antigua
Con el tiempo, el acreedor pierde la posibilidad de cobrarte por la vía judicial. Lo primero es estimar si el plazo de prescripción ya se cumplió según el tipo de deuda; lo segundo es entender que, aunque se haya cumplido, la prescripción hay que alegarla —no opera sola—.
Quiero saber si ya prescribió
El plazo depende del tipo de deuda (5 años la regla general; 1 año la vía ejecutiva de un pagaré o cheque; 3 años lo municipal y tributario). La calculadora te muestra la vía ejecutiva y la ordinaria por separado.
Me hicieron abonar o repactar, ¿cambia algo?
Sí. Un abono, una repactación o pedir un plazo son un reconocimiento de la deuda y reinician el conteo. Un simple llamado o correo de cobranza, en cambio, no interrumpe nada.
La calculadora estima si el plazo transcurrió, pero la prescripción debe alegarse ante el tribunal (art. 2493). Si el cobro escala a una demanda, no la ignores: hay que oponer la prescripción dentro de plazo.