¿Está prescrita mi deuda?
Por Ariel Lozada · Asistente legal
Con el paso del tiempo, el acreedor pierde la posibilidad de cobrarte por la vía judicial. A eso se le llama prescripción extintiva. Pero hay tres cosas que casi nadie sabe y que cambian todo: los plazos dependen del tipo de deuda, hay hechos que reinician el conteo, y la prescripción no funciona sola.
La prescripción no opera de pleno derecho
Esto es lo más importante: aunque el plazo se haya cumplido, el tribunal no puede declarar la prescripción por sí solo (art. 2493 del Código Civil). Tienes que alegarla —como demanda propia, o como defensa si te demandan a ti—. Por eso, si te llega una demanda por una deuda que crees prescrita, igual debes contestar dentro de plazo y oponer la prescripción; si no lo haces, podrían condenarte igual.
Los plazos según el tipo de deuda
- Regla general (acción ordinaria): 5 años desde que la deuda se hizo exigible (art. 2515).
- Pagaré o letra de cambio: 1 año para la vía ejecutiva, desde el vencimiento (Ley 18.092).
- Cheque: 1 año desde el protesto.
- Servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono): 5 años, no tienen plazo especial.
- Multa de tránsito: 1 año desde su anotación en el registro de multas no pagadas.
- Multas y derechos municipales: 3 años (art. 2521).
- Deuda tributaria (SII/TGR): 3 años, o 6 años si no presentaste declaración o fue maliciosamente falsa (art. 200 del Código Tributario).
La doble vía: ejecutiva y ordinaria
Una misma deuda puede tener dos plazos a la vez. Cuando existe un título fuerte —típicamente un pagaré firmado— el acreedor tiene:
- 1 año para el cobro rápido con embargo (vía ejecutiva), y
- 5 años en total para un juicio de cobro normal (vía ordinaria).
Es decir: puede que la vía ejecutiva ya haya prescrito, pero todavía puedan demandarte en juicio ordinario. Por eso la calculadora te muestra las dos por separado.
Qué reinicia el plazo (interrupción)
El reloj vuelve a cero si ocurre una interrupción:
- Interrupción natural: cualquier reconocimiento tuyo de la deuda: un abono, firmar una repactación, pedir un plazo.
- Interrupción civil: la notificación legal de una demanda judicial.
En cambio, un llamado telefónico o un correo de cobranza no interrumpen nada. Cuidado con "reconocer" una deuda ya prescrita: pagar o repactar puede implicar renunciar a la prescripción (art. 2494).
Prescripción no es lo mismo que salir de DICOM
Son dos cosas distintas y se confunden todo el tiempo:
- Salir de DICOM (caducidad del dato, Ley 19.628): a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible se borra la publicidad de la morosidad en el boletín comercial.
- Prescripción: extingue la acción judicial del acreedor para exigirte el pago.
Pueden ir desalineadas: puedes estar fuera de DICOM con la deuda todavía vigente, o tener la deuda prescrita y seguir apareciendo en DICOM si no pides que actualicen el boletín.
¿Quieres una estimación para tu caso? Usa la calculadora de prescripción. Y si ya te están cobrando o te llegó una demanda, no dejes pasar los plazos.
Preguntas frecuentes
Si dejé de pagar hace más de 5 años, ¿ya no me pueden cobrar?
Probablemente el plazo se cumplió, pero la deuda no desaparece sola: si te demandan, debes alegar la prescripción como defensa dentro del plazo para contestar. El tribunal no la declara de oficio.
Salí de DICOM, ¿significa que la deuda prescribió?
No. Salir de DICOM (a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible, Ley 19.628) solo borra la publicidad de la morosidad. La deuda y la acción de cobro pueden seguir vigentes. Son cosas distintas.
Me llamaron a cobrar, ¿eso reinicia el plazo?
No. Un llamado o correo de cobranza no interrumpe la prescripción. Sí la reinician un reconocimiento tuyo (un abono, firmar una repactación) o la notificación legal de una demanda.
Fuentes: Código Civil — verifica el texto vigente en LeyChile (BCN).