Deuda · Chile
¿Está prescrita mi deuda?
Con el tiempo, el acreedor pierde la posibilidad de cobrarte judicialmente. Indica el tipo de deuda y desde cuándo se hizo exigible, y estima si el plazo ya transcurrió — distinguiendo la vía ejecutiva de la ordinaria.
Prescripción extintiva · arts. 2492 a 2515 y 2521 Código Civil · Ley 18.092 · Código Tributario
Datos de la deuda
Desde cuándo dejaste de pagar / la deuda se hizo exigible.
La interrupción reinicia el conteo desde esa fecha (arts. 2518, 2503 CC).
Elige el tipo de deuda y la fecha para estimar si prescribió.
Cómo se calcula y qué es cada vía
Vía ejecutiva es el cobro rápido con embargo, cuando hay un título fuerte (un pagaré, un cheque). Vía ordinaria es un juicio normal de cobro. Por eso una misma deuda puede tener dos plazos: la ejecutiva vence antes, pero la ordinaria puede seguir viva.
Interrupción. Reinicia el conteo. Ocurre por reconocimiento del deudor (abono, repactación) o por la notificación de una demanda. Un llamado o carta de cobranza no interrumpe.
Plazos por tipo (Código Civil salvo indicación): ordinaria 5 años (art. 2515); ejecutiva de pagaré/letra 1 año desde el vencimiento (Ley 18.092); cheque 1 año desde el protesto; multa de tránsito 1 año; municipal 3 años (art. 2521); tributaria 3 años, 6 si no se declaró (art. 200 Cód. Trib.). Verifica en LeyChile.
Estimación referencial con fines informativos; no es asesoría jurídica. La prescripción debe alegarse ante el tribunal y su procedencia depende de hechos concretos (interrupciones, suspensiones, naturaleza del título, reconocimientos). Reconocer o pagar una deuda ya prescrita puede implicar renunciar a la prescripción (art. 2494 CC). Ante un cobro, no dejes de contestar dentro de plazo: consulta con un abogado.