Metodología y fuentes
Por Ariel Lozada · Asistente legal
Estas herramientas no son cajas negras. Aquí explico con qué criterio se construyen, de dónde salen las reglas y los valores, y qué límites tienen. La transparencia es parte de la utilidad.
Principios
- Referencial, no asesoría. Cada herramienta entrega una estimación de apoyo; no reemplaza el análisis de un caso concreto ni una liquidación oficial.
- Cálculo transparente. Cada resultado muestra sus considerandos —el paso a paso— para que puedas verificar de dónde sale cada cifra.
- Base legal explícita. Cada calculadora y cada guía citan los artículos y las normas en que se fundan.
- Privacidad por diseño. Los cálculos ocurren en tu navegador; los datos que ingresas no se envían ni se almacenan.
Fuentes
El sitio se apoya, principalmente, en dos fuentes de derecho positivo y administrativo:
- Código del Trabajo y las leyes especiales que lo complementan (Ley 19.728 del seguro de cesantía, Ley 21.133 del trabajador independiente, Ley 21.561 de las 40 horas, Ley 21.643 "Karin", entre otras).
- Dirección del Trabajo (DT): sus dictámenes y criterios interpretativos, que orientan la aplicación práctica de la norma.
Para los valores que cambian en el tiempo se usan fuentes oficiales:
- UF y UTM: Servicio de Impuestos Internos y Banco Central (vía indicadores oficiales). Ver Indicadores.
- IPC: Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para los reajustes del Art. 173.
- Tasa de interés corriente: Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cómo se derivan los cálculos
Las fórmulas siguen los criterios de la DT y la práctica de los tribunales. Por ejemplo: el valor de la hora ordinaria se obtiene como sueldo × 7 ÷ (30 × jornada semanal); el reajuste del Art. 173 aplica la variación del IPC del período sobre el capital adeudado; el finiquito incorpora los recargos del Art. 168 según la causal. Donde la ley o la jurisprudencia admiten más de una interpretación, se opta por la mayoritaria y se deja constancia del supuesto.
Actualización y límites
Los valores referenciales van fechados, y los indicadores oficiales (UF, UTM) se actualizan automáticamente. Aun así, las normas y los montos cambian: verifica siempre los valores vigentes antes de actuar sobre una cifra. La liquidación definitiva de cualquier prestación depende de los hechos acreditados y del criterio del tribunal o de la autoridad competente.